Podemos concluir que, no sólo es escaso el presupuesto que se destina a la DGM sino que para este año no se incrementó el presupuesto en términos reales respecto al año 2017. Más allá de la cuestión discursiva o del marketing aplicado, para desarrollar y fortalecer políticas puedan es necesario destinarle un presupuesto adecuado. Pero en la ciudad más rica del país pareciera un imposible.
Falta de lugares de atención a mujeres en situación de violencia de género
En la Ciudad hay una ausencia de datos oficiales y actualizados que reflejen la violencia de género y por ende la posibilidad de abordar de manera integral esta problemática. Según los Indicadores de género de la Dirección de Estadísticas y Censos (DGYC) durante el 2016 fueron atendidas 10.719 casos de violencia por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD) y 1850 mujeres víctimas de violencia familiar fueron asistidas en los Centros Integrales de la Mujer (CIM). Según el Ministerio Público Fiscal las denuncias por violencia de género aumentaron desde 2010 constantemente, creciendo exponencialmente a partir de 2015.
En 2016 se recibieron dos denuncias por violencia de género por hora. Los números son alarmantes, si tomamos en cuenta que ellos no reflejan la totalidad de los casos de violencia reales, debido a que quienes se acercan a realizar una denuncia y/o pedir asistencia es un número reducido de personas. Tampoco reflejan todos los tipos de violencia ejercida hacia las mujeres (según la definición de violencia de género contemplada en la Ley 26.485). Sin embargo, estas cifras evidencian la visibilidad que el movimiento de mujeres y la movilización #NiUnaMenos le dieron al tema y permitieron que más mujeres se animen a denunciar.
Dentro de la DGM funciona el programa 69 denominado de “asistencia víctimas de la violencia”, acorde a lo fijado en la Ley Nº 1.688 de “Prevención y Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar y Doméstica”. Este programa ofrece dos lugares de asistencia:
-Los Centros Integrales de la Mujer (CIM), son centros de atención de la violencia doméstica y sexual con atención psicológica individual y grupal, asesoramiento, patrocinio jurídico y un área de atención social. La Ley N° 5.466 sancionada en 2015 en su artículo 1 (inciso B) prevé la construcción de un CIM por comuna como mínimo, sin embargo en la actualidad solo existen en once comunas de la Ciudad. Lejos está de cumplirse un CIM cada 50.000 habitantes como fija la ley antes citada. De todos los CIM que funcionan actualmente, según el sitio oficial del GCBA, ninguno está abierto las 24 horas y los horarios de atención son acotados . Por ejemplo el CIM de la comuna 8 donde habitan 97.692 mujeres, según el Censo 2010, funciona solamente de 8.30 a 15.30 hs. Además cabe señalar que de los once CIM, cuatro son de gestión asociada, es decir a cargo de ONG´s o asociaciones civiles que realizan un convenio con el Estado. El Estado transfiere un monto inicial para adecuación edilicia y equipamiento y luego un monto fijo mensual para el funcionamiento del mismo. Los mecanismos de elección de las ONG para los convenios de gestión asociada no es transparente y se carece de información acerca de los montos destinados.
A su vez, hace años las trabajadoras del programa vienen denunciando la falta de profesionales para cubrir la demanda de atención. Las mismas reclamaron en 2016 la necesidad de incorporar a 108 nuevas trabajadoras para que los CIM pudieran brindar una asistencia integral. En el presupuesto para el año 2018 el número proyectado de asistencia a víctimas de violencia domiciliaria y sexual es de 15.778 personas. Si se contempla que para el año 2016 hubieron 16883 denuncias por violencia de género (Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires) el presupuesto destinado para este año es insuficiente, contemplando además que la cantidad de casos de violencia de género en la Ciudad aumentó el 80 por ciento en los dos primeros meses del 2017 respecto al mismo período del 2016.
-Las Unidades Convivenciales son las que buscan garantizar albergue y apoyo a las mujeres (y sus hijas e hijos) víctimas de violencia doméstica y sexual que no cuenten con una red familiar de contención y/o en situación de vulnerabilidad social.
En la Ciudad actualmente funcionan tres refugios: el refugio “Mariquita Sánchez es el único específico para mujeres en situación de violencia de género ,” que brinda alojamiento transitorio y seguro para mujeres (con o sin hijos/as, únicamente se permite hijos varones de hasta 12 años) que atraviesen una situación de violencia de alto riesgo. Y por otro lado, cuenta con el Hogar “Eva Duarte” que aloja a madres jóvenes embarazadas o con niños/as pequeños y el Refugio “Tita Merello” que alberga a mujeres en riesgo que han sido rescatadas de redes de trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral. Luego, el GCBA cuenta con las “Casas de Medio Camino” (“Juana Manso” y “Margarita Barrientos”) que reciben a mujeres que han sido alojadas en los refugios.
Posteriormente, para las mujeres que transitan por estos espacios, no existe una política formal que solucione su situación habitacional, si tenemos en cuenta que muchas de las mujeres que escapan de situaciones de violencia en sus hogares no tienen trabajo estable ni cumplen los requisitos para acceder al alquiler de una vivienda. La solución provisoria del GCBA es otorgar el subsidio (Decreto Nº 690) “Atención para Familias en Situación de Calle” del Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) que es de $4000. Si tenemos en cuenta la cantidad de mujeres que habitan la ciudad y las estadísticas (aunque escasas) acerca de las denuncias de violencias de género, los dispositivos de asistencia con los que cuenta la DGM no son suficientes.
2. Cuando el gasto en resmas de papel es más importante que la educación sexual
La Ley de Educación Sexual Integral (ESI) establece que todos los/as alumnos/as deben recibir información científica y válida -establecida en los lineamientos curriculares mínimos aprobados por el Consejo Federal de Educación y en los manuales de Educación Sexual para nivel inicial, primario y secundario (I y II) por el Ministerio de Educación de la Nación- en colegios públicos y privados, laicos y religiosos, de todo el país. La ESI fue aprobada en 2006 y aún no se aplica en la Ciudad de Buenos Aires . Tampoco la normativa que tiene la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 2110 que exige al gobierno porteño a cumplir con la ley nacional. Desde la asunción de Mauricio Macri como presidente se despidió personal a cargo de la ESI, no se realizaron capacitaciones masivas y no se imprimieron ni repartieron materiales pedagógicos, entre otras cosas.
En la Ciudad la implementación de la ESI está a cargo de la subsecretaría de coordinación pedagógica y equidad educativa del Ministerio de Educación.
El presupuesto porteño para talleres de ESI es de apenas $1,2 millones y no se actualiza desde hace tres años. Aún más grave: la ejecución sobre el presupuesto sancionado en 2016 y 2017 fue menor al 30% (12% en 2016 y 28% en 2017). El año pasado apenas se gastaron $300 mil pesos en talleres. A modo de comparación, el gasto total de papeles para oficinas del Ministerio fue de $476 mil pesos, de modo que el Ministerio gasta más en resmas que en educación sexual.
Si analizamos los contenidos obligatorios dictados en la currícula de formación docente, los mismos no se han dictado de manera homogénea. Desde el 2009 se incorporaron contenidos para el nivel inicial y el nivel primario y recién en 2015 para el nivel secundario y superior. Cabe señalar que los contenidos no contemplan ciertas temáticas integrales (como el acceso a derechos, deseo sexual, aborto no punible, diversidad, menstruación, entre otros). En el Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González y en la Escuela de Maestros se brindan carreras de “Especialización Docente de Nivel Superior en Educación Sexual Integral” y “Educación Sexual Integral en la Escuela” respectivamente. Ambas especializaciones son indispensable para la formación de formadores docentes que se comprometen con el dictado de contenidos para la educación científica y de calidad. Pero actualmente ambos postítulos cuentan con cupos, que no llegan a cubrir la demanda de los/as inscriptos/as. Por ejemplo, para el ciclo lectivo 2018 las autoridades del Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González indican que se han inscripto 546 aspirantes , de los cuales sólo consiguieron su vacante 250 docentes .
En la descripción del presupuesto 2018, el Ministerio de Educación promueve los lazos estratégicas con ONG´s y Fundaciones las cuales son “especialistas en las temáticas y problemáticas que atañen a la educación.Este trabajo en conjunto permite la implementación de acciones y estrategias innovadoras y transformadoras de la realidad, con aportes de diferentes actores de la sociedad, incorporando al tercer sector”. Esta visión demuestra la intencionalidad del Gobierno de la Ciudad de tercerizar las capacitaciones y desentenderse de la responsabilidad que debe asumir el Estado en la educación sexual de niñas, niños y adolescentes en todas las escuelas de la ciudad según establece la ley.
Durante las tomas a los colegios secundarios en 2017 a partir de la medida del GCBA de las “escuelas del futuro” los estudiantes reclamaron a la ministra Soledad Acuña la falta de implementación de la ESI, quien reafirmó el dictado de talleres por parte de ONG´s especializadas. La modalidad impuesta por el Ministerio de Educación es fijar fechas de jornadas para talleres en las escuelas (generalmente de nivel secundario) que lejos de ser orientada a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas (según establece la ley ESI), su contenido es escaso y sujeto a ciertas problemáticas concretas como la prevención de embarazos o la violencia de género.
En Julio de 2016 el Instituto de Investigación Social, Económica y de Política Ciudadana (ISEPCI), el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires y la organización Mumalá, realizaron una encuesta a jóvenes de entre 18 y 25 años de todos los barrios porteños sobre la implementación de la ESI. Los resultados de la misma evidenciaron que 7 de cada 10 recibieron alguna clase de Educación Sexual Integral durante la escuela secundaria. Sin embargo, el 63% recibió menos de diez horas cátedra y si se hace un promedio como máximo de 8 horas y media, representa menos de dos horas por año escolar. Además aseguran la ausencia integral de contenidos, focalizando en lo reproductivo y sin dictar contenidos de prevención de la violencia de género, el acoso, el abuso o la diversidad. A su vez, entre octubre de 2016 y abril de 2017, la Fundación Huésped, el Colectivo por los Derechos Sexuales y Reproductivos y FUSA realizaron una encuesta a casi 2900 jóvenes en todo el país que ingresaron a la escuela secundaria desde el 2000, el 86% de los estudiantes manifestaron que en el dictado de los contenidos de la ESI se abordaron temas vinculados al aparato reproductivo y a los métodos anticonceptivos, un 72% a la prevención de infecciones de transmisión sexual. Un menor porcentaje señaló haber recibido contenidos sobre embarazo adolescente, aborto e igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Esta situación evidencia que el Estado debe garantizar acciones en materia de educación sexual en las escuelas, para que sean sistemáticas y que los contenidos integrales establecidos en la norma sean efectivamente garantizados a todos y todas.
3. Cierre de las consejerías de salud sexual y reproductiva de la Ciudad
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cerró las dos únicas consejerías en salud sexual y reproductiva del programa #ChauTabú. En ellas se distribuían métodos anticonceptivos gratuitos y se realizaban asesorías en temáticas de salud sexual integral. Sus trabajadores y trabajadoras no fueron reubicados. En consecuencia, a partir del 2018 la Ciudad de Buenos Aires dejó de contar con las dos únicas sedes fijas donde psicólogas/os y médicas/os brindaban asesoramiento integral sobre métodos anticonceptivos, infecciones de transmisión sexual y vih/sida; entregaban métodos anticonceptivos (orales e inyectables, pastillas de emergencia y preservativos); realizaban test de embarazo; y asesoraban en temas de violencia de género, aborto, diversidad sexual, sexualidad y demás temas relacionados a la salud integral de las usuarias y usuarios. Ambos espacios de consejería funcionaban en Plaza Houssay, (Recoleta) y Villa 20 (Lugano) y dependían de la Dirección General de Políticas de Juventud del gobierno porteño.
4. Falencias en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
Según datos de la Dirección General de Estadísticas y Censos, la situación en las comunas de la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a la tasa global de fecundidad (número de hijos que en promedio tendría cada mujer), presenta diferencias en su interior: las comunas de la zona sur, muestran un calendario más joven y una fecundidad más alta, mientras que en la zona Norte es lo opuesto, fecundidad más tardía y por lo tanto menor cantidad de hijos. Situación que pone al descubierto una vez más las profundas inequidades en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en las distintas comunas de la ciudad.
El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable funciona desde el año 2003 a partir de la Ley 25.673. Uno de sus objetivos es el de “garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable” (Artículo 2, inciso F). El acceso a los anticonceptivos garantiza el derecho a disfrutar de una sexualidad plena y placentera, prevenir enfermedades de transmisión sexual y decidir acerca de la gestación.
Actualmente peligra el suministro de insumos anticonceptivos en la Ciudad. Durante el año 2017 la provisión y distribución de distintos métodos, necesarios para cubrir las necesidades y demandas en materia de salud sexual y reproductiva. En el ámbito de la CABA, la cantidad de mujeres con cobertura completa de anticoncepción para el año 2017, calculada sobre la base de insumos distribuidos, fue de 32.116, esto representa el 30 %, sobre una población objetivo de 108.081 mujeres entre 15 y 49 años con cobertura pública exclusiva. El 8 de febrero de 2018 en la disposición del GCBA N.° 24/DGABS/18 se solicitó con carácter urgente la provisión de anticonceptivos orales para el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, debido a que el Programa Nacional no disponía de stock y no envió lo estipulado. En ese momento el ministerio de Salud porteño tuvo que comprar 126.000 comprimidos de anticonceptivos orales por $162.540, utilizando parte del presupuesto local, cuando la provisión de estos es responsabilidad del Estado Nacional.
En el caso puntual de los implantes hormonales subdérmicos, durante el año 2017, representan un 22% de los métodos utilizados, donde se otorgaron 7065 implantes (sobre un total de 32.116 insumos distribuidos). Para el año 2018, las cantidades se recortaron, si tomamos la distribución prevista para la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, por la actual Dirección de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación es de 4000 implantes, dejando una vez más al descubierto las necesidades de anticoncepción de la población usuaria del sistema público de salud.
En relación a la situación epidemiológica referida a infecciones de transmisión sexual y de acuerdo al boletín estadístico sanitario del GCBA, se observa en 2017 en la Ciudad un aumento de las notificaciones en comparación con el año anterior. Los casos de Hepatitis C han aumentado un 45%, los de sífilis en mujeres un 14%, sífilis en embarazadas un 52% y los de sífilis congénita un 33%.
5. Restricciones para en el acceso al Aborto No Punible
Desde el año 1921 el Código Penal indica que el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer gestante, no es punible: a) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; b) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer “idiota o demente”. El 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso de una adolescente de 15 años de abusada por su padrastro en la provincia de Chubut, sentenció un fallo histórico, denominado fallo “F.A.L”, especificando lo dispuesto en el Código Penal. Resolvió por unanimidad que las mujeres violadas, cualquiera sea su condición, tienen derecho a practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal. A su vez, quita responsabilidad penal al médico que practique la intervención, incita a implementar protocolos hospitalarios para la atención de estos casos y despeja toda interpretación que realizaban algunos jueces quienes solo eximían de pena en los casos en que la víctima de violación poseía alguna discapacidad mental. A partir del Fallo “F.A.L.” de la CSJN, en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se impulsó un proyecto de ley para regular los abortos legales. La ley Nº 4318 sancionada el 27 septiembre de 2012, estableció que los hospitales públicos y privados están obligados a realizar la interrupción legal del embarazo en casos de violación, donde solo se requiere la voluntad de la mujer (en un plazo de 5 días). Toma como válido el consentimiento de una adolescente a partir de los 14 años y prohíbe obstáculos burocráticos como la “revisión o autorización por directivos/as o superiores jerárquicos de los efectores de salud, la intervención de comités de ética, jueces/juezas u otros/as operadores/as jurídicos, el consentimiento de terceros/as o la realización de denuncia policial o judicial“(Artículo N°10) .
El 22 de octubre de 2012, el entonces Jefe de Gobierno, Mauricio Macri veto la Ley Nº 4318 (publicado en BO el 24/10), desentendiéndose del Fallo “F.A.L.” de la CSJN. Y reafirmó el protocolo que se aplica actualmente en la Ciudad, fijado por la resolución 1251/2012 del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. Dicho “Protocolo de atención profesional de prácticas de aborto no punible”, firmado por el Ministro de Salud porteño de aquel entonces, Jorge Lemus (Resolución Nº 1252/MSGC/12) el 10 de septiembre 2012, es restrictivo y pide exigencias por fuera de lo establecido por el Código Penal: a) Fija como límite de intervención las 12 semanas; b) Establece que debe intervenir un equipo interdisciplinario “ad-hoc”, cuestión que retrasa muchas veces el proceso y expone a la mujer a situaciones penosas; c) El director del hospital debe confirmar el diagnóstico y la procedencia de la práctica. Es decir, todas exigencias que en definitiva interfieren en el acceso a la práctica .
Por otra parte, hoy en día no se cuentan con estadísticas públicas sobre las prácticas de abortos legales realizadas en el sistema público de salud de la Ciudad de Buenos Aires. Cuestión que dificulta a la hora de planificar políticas focalizadas y garantizar la transparencia en la información sobre un tema de salud pública y que afecta la vida de las mujeres.
Marketing de Género o Políticas Públicas en serio
En conclusión, los reclamos del colectivo de mujeres ya no puede ser ignorados por el Gobierno Porteño de Cambiemos. Si el Jefe de Gobierno afirma que quiere que la agenda de género sea cada vez más importante, debe ser consecuente y adjudicar presupuesto, garantizar y fortalecer las políticas públicas para el acceso de derechos a las miles de mujeres porteñas. Pero el desinterés por las mismas, la voluntad de trasladar la responsabilidad del Estado en terceros (ONGs y Fundaciones), y sub ejecutar presupuestos, ha demostrado sistemáticamente que con sus acciones y/u omisiones las políticas de género son meramente discursivas y no reflejan la voluntad de resolver la verdadera problemática existente en materia de género.