Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)
Documento conjunto realizado por: Proyecto Generar y Proyectar Ciudad
En el Boletín Oficial del día 20 de noviembre se publicó la Res. 3158/2019 que actualiza el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” habilitado por el Secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, cuyos lineamientos son de aplicación en diferentes contextos, en instituciones públicas y privadas. Rige en todo el país y las provincias no deben adherir, ya que la resolución tiene rango ministerial. Dicho escrito toma las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE, como la dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU), refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en primer nivel y los tratamientos con medicamentos. Toma como sujetos de derecho a todas las personas gestantes: niñas, adolescentes, mujeres, varones trans, personas no binarias, etc. A su vez -y al calor de los casos de público conocimiento- es un avance en lo que respecta a las niñas y adolescentes víctimas de violación, donde no se debe consultar a la justicia ni pedir autorización para la decisión de realizar ILE. Y establece que el plazo entre la solicitud de la práctica y su realización no debería ser mayor a 10 días corridos.
El protocolo tiene como objetivo que todo el personal de los efectores de salud -incluido personal administrativo y de seguridad- es responsable de garantizar y no obstruir el derecho a la ILE. Establece, también, que la decisión de la persona es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas.
Luego de publicada la resolución, el gobierno Nacional el día de hoy la derogó por decreto del Presidente Mauricio Macri, barriendo los avances en esta materia. A continuación detallamos la situación de la ILE en nuestro país y el Protocolo restrictivo que rige en la Ciudad de Buenos Aires.
Derecho a la ILE en Argentina
El derecho a la ILE se establece en el artículo 86º del Código Penal de 1921, que fija que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la persona gestante no es punible en caso de que peligre la vida o la salud o si el embarazo es producto de una violación.
En el año 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sentenció un fallo histórico conocido como “Fallo F.,A.L”, que resolvió por unanimidad que las mujeres violadas, cualquiera sea su condición y/o capacidad intelectual, tienen derecho a practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal. Entre sus principales resoluciones, establece que la persona no tiene la obligación de realizar la denuncia penal, sino que puede completar una declaración jurada. A su vez, quita responsabilidad penal al médico que practique la intervención. El fallo instó a implementar protocolos hospitalarios para la atención de estos casos.
En ese sentido, en el año 2015, a partir de las modificaciones del nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) que entró en vigencia en agosto de ese mismo año, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley Nº 25.673) del Ministerio de Salud de la Nación impulsó un protocolo de implementación en todo el país. Es una versión revisada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” del Ministerio de Salud de la Nación en 2010 y actualiza la información médica, bioética y legal. Si bien la existencia de protocolos de atención no es un pre-requisito ineludible para el acceso a la ILE, en muchas jurisdicciones la falta de protocolos ha dado lugar a la inaccesibilidad sistemática a la práctica. Es decir, que implica un gran paso normativo para posibilitar el acceso a este derecho.
Según afirma el informe de la Fundación Soberanía Sanitaria1, la aplicación de protocolos es muy heterogénea en todo el país. Sólo 10 de las 24 jurisdicciones poseen protocolos de atención de abortos no punibles que se corresponden con los lineamientos fijados por la Corte Suprema (Fallo F.,A.L). Es decir, que más de la mitad de las jurisdicciones del país aún no cuenta con una normativa.
Protocolo restrictivo en CABA
En la Ciudad de Buenos Aires, actualmente rige un protocolo local que es restrictivo y tiene exigencias por fuera de lo establecido por el Código Penal, contradiciendo lo establecido por la CSJN. Bajo la resolución firmada por el Ministro de Salud porteño Jorge Lemus- durante la gestión de Mauricio Macri como jefe de gobierno- establece que:
• El límite de intervención es de 12 semanas.
• Da intervención a un equipo interdisciplinario “ad-hoc”.
• El director del hospital debe confirmar el diagnóstico y la procedencia de la práctica.
• No reconoce el consentimiento informado de mujeres con discapacidad intelectual o psico-social.
• Permite a los profesionales declararse objetores en cualquier oportunidad.
• No reconoce el consentimiento informado de niñas y adolescentes de entre 14 y 18 años de edad, interponiendo la figura de sus representantes legales.
Puede constatarse que impone requisitos extras, generando trabas burocráticas que vulneran derechos. Al tener rango ministerial y respetando el principio de progresividad, en la Ciudad debería regir el Protocolo publicado en el Boletín Oficial de 20/11/2019 que implicaría un gran avance en lo que respecta al derecho al acceso a las personas gestantes -que por razones de salud, peligro de vida o violación- decida interrumpir su embarazo.
La decisión política del presidente de la Nación de anular dicha resolución es posible que genere dudas entre los efectores de salud que tienen que realizar la práctica, cuando tanto el Código Penal como las normativas existentes dicen que: #ILEYaEsDerecho.