Cannabis medicinal: la Justicia ordena garantizar su cobertura en la Ciudad
Comentarios al fallo “GIRONDA BEATRIZ ADELA CONTRA GCBA Y OTROS s/ AMPARO DE SALUD, MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTO”
El pasado 5 de noviembre, El titular del juzgado n.º 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Víctor Trionfetti, resolvió hacer lugar a una medida presentada, por una mamá en representación de su hijo de 14 años, quien padece epilepsia, y ordenó abonar de manera integral el valor del aceite de uso medicinal recetado.
La Sra. Beatriz Adela Gironda, en representación de su hijo, promovió la acción de amparo mencionada contra “Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP S.E.)” con el objetivo de que se le condene a brindar la cobertura total, integral y oportuna en un 100% de 10 unidades de Aceite de Cannabis en gotas, de un laboratorio determinado, prescripta para el tratamiento de la enfermedad de su hijo. FACOEP S.E. es una Sociedad del Estado local, creada en el ámbito del Ministerio de Salud del GCBA.
Para resolver la cuestión, el juez hizo hincapié en señalar que las vidas de las personas y su protección – en especial el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental. Y que en el caso es necesario tener en cuenta que quien demanda la protección de sus derechos más esenciales es una persona que padece una grave discapacidad; es decir que se encuentra comprendida dentro de las personas que reciben una especial tutela constitucional, convencional y legal.
Por otro lado, el juez resaltó que en el año 2017, el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 27.350 con el objeto de establecer “… un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo e cuidado integral de la salud”. De tal prerrogativa legal se infiere el propósito de promover proactivamente la difusión de posibles nuevos tratamientos medicinales para ciertas patologías, sobre la base de la utilización científica de la plata de cannabis.
Por último, y en atención a estos fundamentos, el Tribunal hace lugar a la medida cautelar, y, bajo las premisas analizadas, precisa que su decisión se basa en la necesidad del actor de acceder a un insumo medico requerido mientras se sustancia el proceso, a fin de evitar que se lo prive de dispositivos terapéuticos dirigidos a paliar las patologías diagnosticadas, y en definitiva, evitar que su condición de salud empeore, teniendo en cuenta el delicado estado de salud del joven.
El magistrado dispuso, adicionalmente un “bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de cinco mil pesos ($5.000) por cada día de retardo, en cabeza de quienes, al día de hoy y según la nómina de autoridades y disposiciones legales vigentes, revisten el carácter de presidente de FACOEP SA, (…) y los miembros del Directorio”.