#AbortoLegal2020: deuda histórica, antecedente y presente
Por Julia Satlari y Verónica Casas
Recientemente el presidente Alberto Fernández envió al Congreso de la Nación el proyecto de “Regulación del Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención post aborto”, con el objetivo de que sea tratado en sesiones extraordinarias antes de que finalice el año. Cumpliendo, de esa manera, con una de las promesas de campaña del Frente de Todxs. Si bien el escenario de su aprobación es incierto, del mismo modo que durante el tratamiento del proyecto en 2018 -cuando obtuvo media sanción en la cámara de diputados/as-, las expectativas son positivas.
Si bien la Argentina- como muchos países en los que la interrupción voluntaria del embarazo no es legal- no cuenta con estadísticas de la cantidad de abortos clandestinos (1), según el informe de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito (2), se estima que 2 de cada 10 de las mujeres fallecidas por causas maternas murieron por abortos inseguros, siendo el aborto clandestino la segunda y la tercera causa de mortalidad de personas gestantes. Es posible incluso estimar que, seguramente, sea la primera causa por el sub registro que tiene al no contar con estadísticas fehacientes. La situación se torna urgente y los datos son contundentes: la sanción del proyecto sería un gran paso en la reducción de la mortalidad y la morbilidad de las personas gestantes. Además de un gran paso en el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes sobre nuestros cuerpos.
Una deuda histórica
La demanda de Aborto Legal en nuestro país se construye a partir de una larga trayectoria de reivindicaciones de las mujeres y las diversidades en nuestra historia política y constituye hoy la mayor deuda del Estado para con este colectivo. La militancia por el derecho al aborto legal se masificó (3) a partir de la irrupción en las calles de la consigna #NiUnaMenos en 2015 pero se construyó en los 15 años de la Campaña por el Derecho al Aborto Legal Seguro Gratuito que a su vez pudo gestarse en los Encuentros Nacionales de Mujeres -hoy encuentros Plurinacionales de Mujeres, Lesbianas, Trans, Travestis y no binaries- y estos en un marco democrático que se conquistó, entre otros factores, a partir de la lucha de Madres y Abuelas contra la Dictadura (4). De esta forma podemos historizar la fuerza del colectivo de Mujeres, Lesbianas, Trans y Travestis a lo largo de toda la historia, un colectivo que sigue ampliándose para incluir nuevas demandas desde una perspectiva inclusiva, interseccional, popular, antirracista y anticapacitista.
En la Ciudad de Buenos Aires, en particular, los reclamos por los derechos sexuales y reproductivos –y no reproductivos- han estado siempre presentes. Asimismo, se han generado diversas dificultades en garantizar el acceso a derechos ya existentes. Un caso paradigmático para mencionar es el derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y el protocolo restrictivo vigente hasta hace poco.
Antecedentes en el derecho al aborto legal
En nuestro país, la existencia de legislación de avanzada sobre los derechos de las mujeres y las personas trans y travestis generó un marco de acción para que el derecho al aborto se posicione como una gran deuda pendiente, en los aspectos material y simbólico.
Para mencionar solo algunos hitos podemos hablar de la Ley N° 26485 para la Erradicación de las Formas de Violencia de Género -reformada en 2019 para incluir la figura de violencia política-, la Ley N° 26743 de Identidad de Género y la Ley N° de Educación Sexual Integral, que si bien hoy son interpeladas por nuevas demandas, constituyen una base de derechos que aportan al debate por el derecho al aborto. Cabe destacar además, el trabajo del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y las redes de trabajadoras de la salud que gestionaron y promovieron el derecho a decidir en abordajes concretos.
Además es fundamental mencionar la vigencia en el Código Penal, desde 1921, del derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), que en su artículo 86° establece que no será punible el aborto practicado con fines de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre o si el embarazo es producto de una violación. Con motivo de dificultades reales en el acceso a este derecho e interpretaciones erróneas, en marzo del 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sentenció un fallo histórico conocido como fallo “F.,A.L”, que resolvió por unanimidad que las mujeres violadas -cualquiera sea su condición y/o capacidad intelectual- tienen derecho a practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal. En el mismo, la CSJN instó a las autoridades nacionales y provinciales a realizar protocolos a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos para garantizar este derecho.
Entre veto y protocolo restrictivo en la Ciudad
En este marco, el Gobierno de la Ciudad publicó en septiembre de 2012 la resolución Nº 1252 que estableció a nivel local un protocolo restrictivo, que pedía exigencias por fuera de lo establecido por el Código Penal. En principio, establecía un límite de 12 semanas para la intervención, además de la creación de un equipo interdisciplinario “ad-hoc” y la necesidad de la intervención del director del hospital en la confirmación del diagnóstico y la procedencia de la práctica. Permitía a los profesionales declararse objetores en cualquier oportunidad sin abordar los supuestos en que no es lícito el ejercicio de la objeción de conciencia (tales como situaciones de urgencia cuando no haya otro profesional disponible para realizar la práctica) y no reconocía el consentimiento informado de niñas y adolescentes de entre 14 y 18 años de edad, interponiendo la figura de sus representantes legales.
Unos días después, en la Legislatura Porteña se sanciona la Ley N°4318 para regular los abortos legales. La Ley fue aprobada con los 30 votos a favor de la oposición, sobre los 29 del PRO -quienes votaron en contra del proyecto-. La Ley votada establecía que los hospitales públicos y privados debían realizar la interrupción legal del embarazo en casos de violación, requieriendo solo la voluntad de la mujer y sin exceder el plazo de 5 días para acceder a la prática., Además, tomaba como válido el consentimiento de una adolescente a partir de los 14 años y prohibía los obstáculos burocráticos: “la revisión o autorización por directivos/as o superiores jerárquicos de los efectores de salud, la intervención de comités de ética, jueces/juezas u otros/as operadores/as jurídicos, el consentimiento de terceros/as o la realización de denuncia policial o judicial”. En relación a la objeción de conciencia se establecía que debía ser individual, donde los/as directivos/as del establecimiento deben disponer las medidas necesarias para asegurar las prestaciones en los plazos establecidos.
A menos de un mes de su sanción, la Ley N° 4318 fue vetada por Mauricio Macri –en ese entonces Jefe de Gobierno- y reafirmado el protocolo fijado por la resolución n° 1252 del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. Desde esa fecha, diversos/as representantes y organizaciones han solicitado que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos del protocolo local y del veto a la Ley N°4318.
Acerca del Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo
A partir de las modificaciones del nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) que entró en vigencia en agosto de 2015, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable -Ley N° 25673- del Ministerio de Salud de la Nación impulsó un protocolo de implementación en todo el país. Este protocolo era una versión revisada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles” del Ministerio de Salud de la Nación en 2010 y actualizaba la información médica, bioética y legal. Este texto establece los lineamientos orientados a garantizar el cumplimiento del derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) y fortalecer el trabajo de los equipos de salud. Es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y “debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas”. Sin embargo, la Ciudad de Buenos Aires no adhirió en esa oportunidad y siguió sosteniendo el protocolo local.
A fines de 2019, y con un nuevo gobierno, finalmente se publicó el Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (2° edición) a nivel nacional -luego de otro intento vetado por el presidente Mauricio Macri antes de terminar su gestión-, que de una manera amplia avala y legitima la práctica por causales considerando una visión integral del concepto de “salud” (5), sosteniendo esa visión que ya se encontraba en el protocolo de 2015. En febrero de este año, en la Legislatura de la Ciudad se presentó el proyecto de adhesión al mismo con la firma de más de dos tercios del total de legisladoras y legisladores, y fue votada recién en julio por una amplia mayoría del recinto (50 votos a favor, 3 abstenciones y 7 votos en contra).
La reglamentación se hizo esperar, y cuando fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad, el 4 de agosto, contaba con dos anexos que en manos de una gestión que históricamente hizo guiños a los sectores más conservadores y antiderechos pueden ser peligrosos: se habilita la objeción de conciencia institucional y un programa de consultas interdisciplinarias que, como suele suceder en las medidas del GCBA, es lo suficientemente amplio para que dé lugar a la participación de actorxs antiderechos (6) con los que suelen generar convenios y otros acuerdos.
El nuevo proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Los feminismos celebramos como una victoria tener, por primera vez en la historia, un presidente que explicite abiertamente su postura a favor de la legalización del aborto.
El proyecto enviado el 17 de noviembre al Congreso conjuga lo propuesto por la Campaña con la versión final del proyecto que obtuvo media sanción en 2018 en la Cámara de Diputadxs. El plazo para la interrupción voluntaria del embarazo en los tres proyectos es de 14 semanas y si bien después de ese plazo si está penalizado, se reduce significativamente la pena que era de uno a cuatro años a ser de tres meses a un año como máximo y siendo inmediatamente excarcelable. Asimismo, el proyecto habilita la objeción de conciencia individual para aquellos profesionales que no quieran realizar la práctica en función de sus creencias. No obstante, obstaculizar la práctica está penado también y no puede negarse la atención posaborto o en caso de que haya riesgo de vida.
Además el proyecto propone que la interrupción del embarazo, en los plazos previstos, esté integrada al Plan Médico Obligatorio que deben cumplir todos los centros de salud, de cualquier tipo.
Es para destacar que Alberto Fernández presentó el proyecto de IVE junto con otro: “de los mil días” que fortalece la ayuda económica a quienes decidan llevar adelante sus embarazos hasta los mil días del niño o la niña. Esto implica poder realizar las consignas que venimos explicando hace rato: no estamos pidiendo por el aborto en sí mismo, sino por la posibilidad de elegir y poner el deseo en primer plano. Si bien la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo no termina con los problemas existentes en relación a la temática, va a ser un hito que nos permita avanzar y seguir trabajando sobre nuevas conquistas de derechos.
Como señalamos, la Ciudad de Buenos Aires tiene una larga historia de avances y retrocesos en lo que respecta a los derechos sexuales, reproductivos -y no reproductivos- de las mujeres y personas gestantes. Esperemos que los acuerdos generados a partir de la adhesión al protocolo ILE en la Legislatura porteña constituyan un señalamiento para que nuestrxs representantes nacionales no solo acompañen sino que impulsen firmemente la sanción de esta ley.
Para finalizar, queremos resaltar que el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo no puede ser pensado únicamente como una conquista fundamental de los feminismos, sino como una conquista necesaria en pos del camino hacia una sociedad con igualdad de géneros y justicia social para todas, todes y todos.
(1) – Acerca de la metodología de medición, recomendamos el documento de Amnistía Internacional (2016) “Los métodos de estimación del aborto inducido en Argentina: cómo se llegó a la cifra de 450 mil”. Véase: https://amnistia.org.ar/wp-content/uploads/delightful-downloads/2016/09/Medici%C3%B3n-de-abortos-Clandestinos.pdf
(2) – Informe El derecho al aborto. Argumentos e indicadores 2019.
(3) – Sobre la historia de la Campaña, del derecho al aborto y su “despenalización social” recomendamos este artículo de Mónica Tarducci: http://www.abortolegal.com.ar/wp-content/uploads/2020/03/Tarducci-antecedentes-de-la-Campa%C3%B1a-1.pdf
(4) – Sobre este recorrido histórico, les recomendamos la nota de Lucía Cámpora “La construcción política por el derecho al aborto en Argentina” en Nodal (https://www.nodal.am/2020/09/notas-sobre-la-construccion-politica-en-la-lucha-por-el-derecho-al-aborto-en-argentina-por-lucia-campora-especial-para-nodal/)
(5) – Mapa de provincias que aún no adhirieron o deben adaptar las guías y protocolos propios: http://www.abortolegal.com.ar/interrupcion-legal-del-embarazo-como-es-el-acceso-al-derecho-en-cada-jurisdiccion-del-pais/
(6) – Sobre este punto, se puede consultar el hilo publicado por la legisladora de la Ciudad, Lucía Cámpora: https://twitter.com/lucampora/status/1291005138254127104?s=20